-DESCRIPCION DE LOS DETALLES DE LA CONSPIRACION EN CONTRA DE "JESUS ALBERTO CABAL".-

 

        

 
Esta conspiración ha estado activa durante más de cuatro (4) décadas, y fue iniciada por el ex presidente de los EE.UU el señor Ronald Reagan a principios de la década de los años ochenta bajo la supuesta excusa de “Proteger la Seguridad Nacional de los Estados Unidos”. Tal decisión se tomó luego de que Jesús Alberto Cabal presentara cargos de Discriminación Racial Laboral, Retaliación, y Difamación en contra dos (2) empleadores anteriores conocidos como: "Envirodyne Engineers" (en el Estado de Missouri), y "Private Label Cosmetics". (en el Estado de Nueva Jersey).
A través de los años dicha confederación se ha mantenido oculta de la opinión mundial mediante el uso de la “desinformación” y la manipulación de los medios de comunicación, no sólo en el territorio de los Estados Unidos, pero también a nivel internacional. Al mismo tiempo, funcionarios del “Gobierno Federal” de dicho país iniciaron una conspiración masiva para “obstruir la justicia” y violarle a “Jesús Alberto” sus derechos civiles más básicos con el único propósito de poder garantizar que él no pudiera prevalecer en las Demandas arriba referenciadas; esto fue hecho a pesar de que la evidencia directa y circunstancial era contundente a su favor corroborando que él había sido víctima de un empleador racista, y de otro empleador quien decidió unírsele de forma conspirativa por lo tanto cometiendo un acto descarado de retaliación, o represalia laboral en contra de Jesús Alberto Cabal.

Durante el año 2001, la conspiración en cuestión tuvo agravantes por las acciones despiadadas y anárquicas del presidente George W. Bush (hijo) quien con otros miembros de su administración y en un intento de Expulsar a Jesús Alberto Cabal de los Estados Unidos, o quizás de causarle daño físico lo incriminaron en el Estado de Texas con un delito que él no había cometido. La “evidencia directa y circunstancial” obtenida hasta el momento en este caso, sin duda alguna apunta en esa dirección. Los detalles que rodean este acto en apoyo de dicha conspiración también se discuten detalladamente en la sección de esta Página Web titulada: "Los Archivos de Texas".
Tambien quiero recordarle a los lectores que gran parte de la evidencia que respalda las afirmaciones del señor Cabal de haber sido Discriminado y de ser la víctima de una conspiración masiva para obstruir la justicia, y violarle sus derechos civiles ha sido recopilada y aparece dentro de este Sitio Web en la sección titulada: Evidencia".

El 4 de febrero del año 2002, Jesús Alberto Cabal, presentó ante el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito Occidental de Texas localizado en la ciudad de “San Antonio” una Demanda Civil de 59 páginas la cual buscaba medidas “Cautelares y Declaratorias” contra varios empleados de alto rango del Gobierno Federal de los Estados Unidos, y de las agencias que ellos lideraban o representaban en esos dias, tales como: El “Departamento de Justicia” de los EE. UU. (D.O.J), y La “Oficina Federal de Investigaciones” (F.B.I). (Ver el “Documento Probatorio #5” del Apéndice del Apelante). Dicha denuncia, la cual consta de cuatro (4) cargos (o acusaciones), describe en lujo de detalles el “Terror” y el abuso de poder al cual ha sido sometido “Jesús Alberto Cabal “ desde el año 1982 a manos de funcionarios públicos de los Estados Unidos, y de algunos empleadores racistas sólo por el simple hecho de que él era un extranjero de “origen nacional colombiano”, y por lo tanto una minoría hispana de acuerdo con la Ley o Acta de los Derechos Civiles de los Estados Unidos promulgada en el año 1964.

Esta Demanda en contra de miembros de la ”Fiscalía General” de los Estados Unidos (actuales y anteriores), además de varios directores del ”F.B.I.” buscaba que se compensara por daños económicos al señor Cabal, basado en el hecho de que dichos funcionarios actuaron ilícitamente tanto en sus capacidades de “oficiales del estado”, como en su capacidad ”privada”. La Primera Acusación de dicha Demanda (o Cargo #I), (Por favor, consultar las páginas 1 a 9 del Documento Probatorio # 5 del Apéndice del Apelante) es una petición bajo la “Ley F.O.I.P.A” y el estatuto 5 U.S.C. 552(a)(4)(b), que solicita al Tribunal de Distrito que obligue a todos los acusados, incluyendo a el “D.O.J.” y el “F.B.I”, a que le revelen tanto al Juzgado como al señor “Jesús Cabal” todos los registros en posesión de estos acusados y que estén relacionados con él, y los cuales hayan sido recopilados desde el año 1982 hasta el año 2002. Además, que se le permita duplicarlos o reproducirlos por medios digitales. En particular, “Jesús Alberto Cabal” ha declarado en sus alegatos que necesita inmediatamente todas las ”cintas de audio y video” que hayan sido obtenidas por medio de vigilancia llevada a cabo en su lugar de residencia en el municipio de Seguín, Texas, durante el sábado 28 de abril del año 2001, cuando el último acto de la conspiración en cuestión tuvo lugar. (En este relacionado, por favor, consulte las páginas 6 a 9 del Documento Probatorio # 5 del Apéndice del Apelante), (Además, consulte la sección de este sitio web titulada "The Texas Files").

El Demandante “Jesús Alberto Cabal” consideró que era esencial que el Tribunal emitiera una orden obligando a tales Agencias Gubernamentales y a sus funcionarios a cumplir con lo solicitado por el simple hecho de que el asunto había sido clasificado como “Altamente Secreto” bajo el falso pretexto de proteger la “Seguridad Nacional de los Estados Unidos”. Esta es la razón por la cual durante los últimos veinte (20) años el Sr. Cabal se ha enfrentado a una avalancha de negaciones por parte de todas las Agencias Federales con las que ha estado en contacto dado el hecho de que el alto grado de “clasificación” dada a este asunto a través de "Órdenes Ejecutivas" (o Presidenciales), ha permitido que estas agencias nieguen incluso la existencia de cualquier “Orden Ejecutiva” emitida para alterar, o afectar los derechos jurídicos de Jesús Alberto Cabal en los Estados Unidos.

La tremenda censura impuesta a los medios de comunicación en este asunto, más los “actos valientes” de algunos periodistas y ciudadanos privados quienes, ya sea directamente o por medio de insinuaciones, han permitido que el señor Cabal se entere de la existencia de dichas “Órdenes Ejecutivas” las cuales fueron firmadas por el Presidente Ronald Reagan para suprimir sus derechos legales en los Estados Unidos, fue la única manera por la cual el señor “Cabal” pudo enterarse de que tales acciones de hecho se tomaron en su contra a un nivel presidencial.

La segunda acusación en la Demanda del señor Cabal (Cargo #II), establece una “Conspiración para Obstruir la Justicia” según los estatutos federales: 42 U.S.C. 1985(a)(2)(3), y 42 U.S.C. 1981. Se debe de aclarar ante este Tribunal que el 10 de Diciembre del año 1998, el señor Cabal presentó una “Queja Administrativa” simultáneamente ante las oficinas del Departamento de Justicia en las ciudades de San Antonio, Texas, y Washington, D.C., en cumplimiento de los estatutos federales 28 U.S.C. 2672, y 28 U.S.C. 2675. Estos estatutos requieren que antes de iniciar una Demanda Jurídica en contra de “Agencias o Funcionarios Federales de los EE.UU” por daños monetarios, dichas partes deben de tener la oportunidad de examinar los reclamos en su contra y posteriormente, de responder o resolver el asunto fuera de los Tribunales si así ellos lo desean. (Ver el Documento Probatorio #3 del Apéndice del Apelante).

Dentro del Cargo #II de su Demanda, el señor Cabal le describe a este Juzgado los hechos y/o la evidencia jurídica la cual demuestra de forma contundente que las acciones tomadas por el Tribunal del Distrito Oriental del Estado de Missouri en la ciudad de Saint Louis solo podrían explicarse como el haber sido hechas de acuerdo a una conspiración de proporciones masivas. Por ejemplo:

  • A. En la página 11, párrafo 10 de dicha denuncia, el señor “Cabal” describe cómo el Tribunal Federal de Missouri en un caso de “Discriminación Racial Laboral” presentado por él en contra de un antiguo empleador conocido como “Envirodyne Engineers,” nombró a un jurado compuesto exclusivamente de personas de la Raza Blanca, (a pesar de sus objeciones), para que dicho jurado decidiera una Demanda por "Violacion de Derechos Civiles" en la que todas las acusaciones que se presentaron por parte del señor “Cabal” de: Acoso, Discriminación y Difamación estaban dirigidos contra sus compañeros de trabajo de la Raza Blanca. (Ver el Documento Probatorio # 8 del Apéndice del Apelante).

  • B. En la página 13, párrafo 13-A, de la Demanda, el Sr. “Cabal” describe cómo su propio supervisor en “Envirodyne Engineers”, un individuo con el nombre de Paul Myers declaró bajo juramento durante su testimonio que la segunda persona en la línea de mando en el laboratorio donde solía trabajar “Jesús Alberto Cabal” en aquel entonces, un señor llamado “Paul Humburg”, le había mencionado que (citándolo): “A él (al señor Humburg) no le gustaban las personas de origen Hispano porque en el pasado tuvo malas experiencias con mejicanos en la frontera”. (Ver los Documentos Probatorios del Apelante #9 y 10 en el Apéndice).

  • C. Este individuo quien había expresado tales prejuicios contra los Hispanos también era parte del equipo directivo de “Envirodyne”, y estaba en una posición de prejuiciar a los compañeros de trabajo en contra de “Jesús Cabal”, como de hecho fue el caso en aquellos días.
  • D. En efecto, “Jesús Cabal” descubrió más evidencia de prejuicio en contra de los Hispanos en “Envirodyne Engineers” en un formulario conocido como EE0-1 y presentado por dicha corporación ante la E.E.O.C. a principios de los años ochenta, en el que se detalla o se describe la “fuerza laboral de acuerdo a la composición racial” y se puede observar que entre las docenas de trabajadores de “Envirodyne Engineers” no había ningún empleado de origen Hispano (bien sea hombre o mujer). (Documento Probatorio # 11 del Apéndice del Apelante). El señor Cabal, quien era un Químico graduado y quien había sido contratado como trabajador temporal por “Envirodyne”, también había solicitado empleo permanente en esta empresa a medida que dichas vacantes estuvieron disponibles, ya sea como Químico o como un Técnico de Control de Calidad. (Documentos Probatorios # 12 y 13 del Apéndice del Apelante).

  • E. A “Jesús Alberto Cabal” se le negó cualquiera de estos trabajos a pesar de que su propio supervisor había dicho en una “Declaración Jurada”, y más tarde durante el juicio de la Demanda en el Juzgado que: ”Jesús Cabal” de hecho había realizado una buena labor mientras fue empleado de “Envirodyne Engineers” . (Documentos Probatorios del Apelante #14, 15 del Apéndice). Además, y para demostrar que “Jesús Cabal” no sólo era un buen empleado cuando laboró en “Envirodyne”, a quien se le negó empleos permanentes de tiempo completo en lo que fueron actos descarados de Discriminación Racial, hay que añadir que él fue “encarrilado”, o victimizado en el mismo Tribunal de Distrito de Missouri de acuerdo a una “viciosa y masiva conspiración” en la que participaron funcionarios del Gobierno Federal de los EE.UU junto a Ejecutivos de la empresa “Envirodyne”. También se debe de mencionarse que:

  • F. Un abogado de esta corporación con el nombre de Jay Schiller en una carta enviada al abogado de “Jesús Cabal” el día 18 de agosto de 1982 claramente admite: “Que él señor “Cabal” había sido un buen trabajador a quien “Envirodyne” estaría dispuesto a volver a contratar en un futuro si la situación económica en el área de Saint Louis mostraba alguna mejoría. (Ver el Documento Probatorio # 16 del Apéndice del Apelante).

    A pesar de toda esta evidencia masiva de “Discriminación Laboral”, el “jurado exclusivamente blanco” elegido en este caso emitió un veredicto contra el señor Cabal en los tres (3) cargos ya referenciados, y escudados por “oficiales gubernamentales federales” quienes mantenían una estricta censura sobre todo lo relacionado con esta Demanda en el área metropolitana de la ciudad de Saint Louis durante el año 1986. Más tarde, cuando “Jesus Cabal” confrontó a un periodista en la ciudad de Saint Louis con el nombre de “Tim Bryant” sobre la fuerte censura en torno a su Demanda y al hecho de que él había sido claramente "encarrilado", o sea, fue la víctima de un fraude descarado durante el juicio de su Demanda por Discriminación Racial, su respuesta fue que él no podía ayudar a “Jesús Cabal” revelando los hechos, porque (citándolo): “Todo parece indicar que hay personas muy poderosas en el Gobierno Federal de los Estados Unidos quienes No quieren que este asunto sea algo de conocimiento público.” (Ver la Página 14, del párrafo-E del Documento Probatorio # 5 del Apéndice del Apelante).

    La verdad del asunto es que la evidencia presentada por el demandante “Jesús Alberto Cabal”, en el juicio de la Demanda "Cabal vs. Envirodyne Engineers, Inc.", durante el año de 1986 fue en palabras sencillas contundente, o abrumadora demostrando que él había sido víctima de Discriminación Racial laboral, y de Difamación por parte de sus compañeros de trabajo en la empresa “Envirodyne Engineers” en la ciudad de Saint Louis, Missouri. Las decisiones del Tribunal en aquel entonces de no permitir que el jurado se pronunciara sobre el cargo de Difamación, y además con el nombramiento de un "jurado exclusivamente blanco" para decidir un caso de “Discriminación Racial” en el que todas las quejas del señor Cabal estaban dirigidas contra sus compañeros de trabajo de la “Raza Blanca” fue la forma en que el juez le permitió a Jesús Cabal enterarse de que dicho Tribunal no tenía intención alguna de “seguir las reglas” en su caso. Este hecho de corrupción es innegable si se tiene en cuenta de que en aquel entonces la distribución racial de la ciudad de Saint Louis era de más del 80% de origen Afro-americano. Por lo tanto el nombramiento de un jurado exclusivamente blanco en estas condiciones, además del hecho de que el jurado falló en contra del señor Cabal ignorando la contundente evidencia presentada por el, sólo puede explicarse como un acto en apoyo a una conspiración corrupta, y descarada.

    Este incidente por sí solo es suficiente para contradecir las declaraciones hechas por el Fiscal Federal “Craig Gargotta” y expresadas en su Moción para Desestimar> la Demanda de “Jesús cabal” en apoyo a los oficiales acusados del gobierno federal, la cual fue presentada ante el Tribunal de Distrito de Texas en junio del año 2002. Dentro de dicha moción, el abogado Gargotta argumenta que “Jesús Cabal” no tenía a nadie a quien culpar, excepto a sí mismo, por la desestimación de sus demandas porque (cito): “Las Demandas eran factual o sustancialmente defectuosas” (Ver la página 11, párrafo 3 de la Moción de Desestimación). No obstante, hay que informarle al “Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito Federal” que los abogados quienes prepararon y radicaron la Demanda “Cabal vs. Envirodyne” a nombre del señor Cabal, pertenecían a la firma de abogados de Newman, Goldfarb, Freyman, & Stevens, la cual en ese momento tenía la reputación de ser uno de los mejores bufetes de abogados en el área metropolitana de la ciudad de Saint Louis, particularmente, en todos los asuntos relacionados con litigios de derechos civiles, y asuntos laborales.

    De hecho, como le dijeron al señor “Cabal” otros abogados de derechos civiles en el área metropolitana de St. Louis quienes examinaron varios de los expedientes, o documentos archivados en los juzgados justo antes de que “Jesús Cabal” presentara esta apelación ante el Quinto Circuito de Apelaciones (cito): “La Demanda original, más las Mociones y Peticiones que dichos abogados presentaron a lo largo del litigio a favor de “Jesús Cabal” eran documentos jurídicamente impecables, fácticos y bien razonados al igual que su presentación durante el juicio del caso en el cual refutaron uno a uno todos los argumentos de los abogados de “Envirodyne Engineers”, y demostraron por lo tanto que de hecho "SI" hubo un intento por parte de esa empresa de discriminar racialmente en contra de Jesús Alberto Cabal” (Ver el Documento Probatorio # 14 del Apéndice del Apelante).

    Es justo decir que la única forma en que los abogados que representaban al señor “Cabal” en la Demanda en la ciudad de Saint Louis podrían haber perdido ese caso sería solo si hubiese una intervención ilícita a través de fraudes cometidos por funcionarios del Gobierno Federal de los EE.UU, como definitivamente fue el caso en aquel entonces. Todas las pruebas o evidencia que el Señor Cabal ha presentado en los párrafos anteriores le daban el derecho a recibir reparación o compensación económica desde un punto de vista estrictamente jurídico, y este hecho solo podía haber sido negado mediante “Órdenes Ejecutivas” (o presidenciales) destinadas a violarle los derechos legales a “Jesús Cabal” para que él no pudiera prevalecer basado en los méritos de sus reclamos. Ninguna otra explicación lógica es suficiente, ni puede dársele a las acciones tomadas por el Tribunal Federal de Saint Louis, en contra del señor Cabal durante el juicio de la Demanda Cabal vs. Envirodyne Engineers, y la censura de todas estas décadas así lo demuestra.

    Ahora, en el caso de la demanda "Cabal vs. Private Label Cosmetics, Inc.", la cual se presentó en el estado de Nueva Jersey, hubo violaciones muy similares a sus derechos Estatutarios y Constitucionales. Por ejemplo:
  • I.) Unos días después de su contratación, un empleado de “Private Labels” con el nombre de “Bárbara Zakaev”, se puso en contacto con la oficina de Envirodyne Engineers, Inc., en la ciudad de Saint Louis, Missouri, para preguntar sobre el empleo anterior del Señor Cabal. Todo indica que los funcionarios de “Envirodyne” le dijeron a la Señora Zakaev que de hecho, “Jesús Cabal” había presentado cargos ante la E.E. O.C en contra de “Envirodyne” por discriminación racial laboral (entre otros). También se intercambiaron otras llamadas telefónicas entre funcionarios de alto nivel de estas dos empresas y como resultado directo de que “Envirodyne” divulgara la información mencionada anteriormente a la empresa “P. L.C.” El demandante “Jesús Alberto Cabal” fue sometido a tremendo abuso verbal, a ostracismo, y degradación en este empleo. Sus compañeros de trabajo le decían abiertamente que sabían que él (Jesús Cabal) había presentado denuncias por discriminación contra “Envirodyne”, y que por lo tanto querían que él se fuera. El demandante recibió “cheques de nómina sin firmar” al menos en tres (3) ocasiones, obviamente en un intento de intimidarlo. (Ver el Documento Probatorio # 17 del Apéndice del Apelante).
  • II.) Además, alrededor del 9 de octubre de 1982, los propietarios de “Private Label Cosmetics” emitieron un aumento salarial para todos sus empleados, incluidos aquellos que fueron contratados después del Señor Cabal, excepto a el propio “Jesús Alberto”. Algunos de sus compañeros de trabajo y supervisores se acercaban a él varias veces al día para reírse de él y le decían (cito): “Pobrecito, es el único que no recibió un aumento de sueldo, ¡Ja! ¡Ja! ¡Ja!" Finalmente, el aumento salarial se hizo retroactivo para el demandante varias semanas más tarde. (Ver el Documento Probatorio # 18 del Apéndice del Apelante). Después de quejarse en varias ocasiones al vice-presidente y al Presidente de dicha empresa sobre el intenso acoso al que estaba siendo sometido por parte de sus compañeros de trabajo y de sus supervisores, el dia 19 de noviembre de 1982 el Presidente de “P.L.C” Michael Assante lo invitó a una reunión en la cual el trato de coaccionar a “Jesús Alberto Cabal” para que firmara una “declaración” supuestamente admitiendo de que:
  • III.) “El acoso dizque había cesado después de que el señor “Cabal” se reunió con altos directivos de dicha empresa para discutir el asunto”. (Ver el Documento Probatorio #19 del Apéndice del Apelante). No obstante, "Jesús Alberto Cabal” se negó a firmar tal documento ya que el acoso nunca cesó, y para entonces la misma gerencia había prejuiciado a la fuerza laboral en su contra hasta el punto de que la situación básicamente estaba completamente fuera de control.
  • IV.) Alrededor del 22 de noviembre de 1982, tanto el supervisor Geoff Finkenauer actuando a nombre de “Private Label Cosmetics” como “Jesús Cabal” acordaron mutuamente firmar una carta de despido después de que sus supervisores reconocieran que ”Private Label Cosmetics” había permitido que la situación se deteriorara hasta el punto de que la confianza entre el Demandante y la mayoría de sus compañeros de trabajo y supervisores era básicamente inexistente. La declaración de despido firmada mutuamente básicamente decía que “...Debido a las dificultades imprevistas con el personal, y también a la tensión subyacente que se generó en la empresa, hemos considerado necesario despedir a Jesús Alberto Cabal el día de hoy”. (Ver el Documento Probatorio # 20 del Apéndice del apelante).
  • V.) Después de que el señor “Cabal” presentó su Demanda ante el Tribunal de Distrito de Nueva Jersey en contra de “Private Label Cosmetics”, el acoso y la intimidación de “Jesús Cabal” continuó esta vez a manos de funcionarios del Gobierno Federal. De hecho, el 20 de enero de 1983, una Magistrada del Tribunal Federal de Distrito de Nueva Jersey llamada “Serena Perretti” le escribió una carta a “Jesús” negándose a nombrarle un representante legal (abogado) bajo el argumento de que (cito): “En una demanda bajo el Título VII por despido relacionado con “represalia”, las cuestiones de hecho no son difíciles y pueden ser presentadas por un litigante sin la ayuda de un abogado. Por lo tanto, ejerceré mi discreción y me niego a nombrar un abogado para que lo represente a usted”. (Ver el Documento Probatorio # 21 del Apéndice del apelante).

    En otras cartas enviadas al Sr. “Cabal” durante los meses siguientes, dicha Magistrada hace otros comentarios que indicaban que ella había sido prejuiciada en su contra, y que probablemente altos funcionarios de la rama “Ejecutiva” del Gobierno Federal le habían dicho cómo comportarse en el caso de Cabal vs. Private Label Cosmetics, Inc. Esta afirmación se ve corroborada por el hecho de que la Magistrada a pesar de afirmar en su carta del 20 de enero de 1983, que “los “hechos de represalia” eran fáciles de presentardespués procedió a negar todas las “Mociones radicadas” por el demandante, incluida entre otras, las citaciones para que su empleador le entregara documentos vitales para probar que si habían ocurrido varios “contacto telefónico” entre las dos empresas “Envirodyne” y “P.L.C”. Esto fue hecho sin duda alguna con la intención de impedir que “Jesús Cabal” ganara basado en los méritos de su Demanda.
    Además, para demostrarle al “Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito” de los Estados Unidos que contrario a lo argumentado por el Fiscal Federal para el Distrito Occidental de Texas de que: el “Demandante (Jesús Cabal) no tenía un reclamo válido en ninguna de las Demandas que ha radicado desde el año 1982, por lo que las demandas supuestamente fueron desestimadas".

    También es necesario discutir aquí algunas de las pruebas presentadas en el caso Cabal vs. Tetraplastics, Inc. et al, Demanda que fue radicada durante el año de 1994 también con el Distrito Occidental de Missouri. De hecho, la evidencia igualmente era bastante convincente en el caso de Cabal vs. Tetraplastics, et al como para demostrar que “Jesús Cabal” fue víctima de Represalias Laborales, Difamación y de una Conspiración masiva organizada por los individuos acusados, junto a funcionarios Estatales de Missouri con la única intención de violarle sus “Derechos Civiles” bajo lo que se conoce jurídicamente como “El color de la ley” (O sea, que estos eran casos estrictamente motivados por factores de prejuicio racial) .

    Una vez más, el proceso judicial se llevó a cabo bajo una estricta censura ya que ninguno de los demandados pudo refutar pruebas tan convincentes las cuales indicaban que si había ocurrido un “acuerdo de ideas” entre los individuos que conspiraban para perjudicar a “Jesús Alberto Cabal” en su profesión. Los siguientes hechos prueban por la “preponderancia de la evidencia” que de hecho hubo una conspiración que involucró a empleados de “Tetraplastics” e “IT Corporation” con funcionarios Federales y del Estado de Missouri para privar a Jesús Cabal de sus derechos civiles bajo los estatutos federales 42 U.S.C 1983 , y 42 U.S.C 1985(a)(2) y (3):
  • 1. Las empresas “Tetraplastics, Inc.” y “IT Corporation” estaban ubicadas en el mismo Parque Industrial en el municipio de “Earth City, Missouri”, de hecho a solo unas pocas calles de distancia entre sí. (Aprox. Unas 3 calles), en el momento en que el Sr. “Cabal” trabajaba en la fábrica de “Tetraplastics”. (Este es un hecho indiscutible y una evidencia muy crítica en esta Demanda).
  • 2. “Jesús Cabal “fue despedido de su empleo con “Tetraplastics” el día 2 de julio del año 1994, aproximadamente una semana después de que él presentó otra Demanda en contra de la empresa “IT Corporation” en el Tribunal de Circuito del Condado de St. Louis, y eso fue el día 22 de junio de 1994. (Estos dos hechos previamente relacionados son demasiada coincidencia, y los cuales no pueden descartarse como evidencia de una conspiración).
  • 3. La empresa “I T Corporation” en su respuesta al Interrogatorio #19 del Demandante reconoce sin dudarlo que: “ Efectivamente, han habido contactos regularmente entre empleados de estas dos (2) empresas ”, aunque “IT” afirmaba que no eran del tipo descrito por el señor “Jesus Cabal”. (Ver el Documento Probatorio # 22 del Apéndice).
  • 4. En los Cargos I al V de su “Demanda Enmendada”, el señor “Jesus Cabal” expone comentarios hechas a menudo por algunos empleados de “Tetraplastics” llamados: Tom Williams, Steve Hoff, y Craig McDonald, quienes declararon en numerosas ocasiones que el propio vice-presidente de finanzas un señor llamado “James Hurley” era un buen amigo de varios funcionarios de la empresa “I T Corporation” y quienes aparentemente habían intercambiado información con el señor Hurley sobre cómo bregar con el litigio de “Jesús Cabal” contra la empresa “IT”. De hecho, uno de los familiares del señor Hurley, el doctor Andrew Hurley, era profesor en la Universidad de Missouri (St. Louis), el mismo campus donde el marido de la doctora “Margaret Winter” (la Directora de la empresa “IT”) también estaba empleado. (Documento Probatorio #23 del Apéndice).
  • 5. Aún más, El señor “Gene Reim”, quien era el Director de Personal de “Tetraplastics”, admitió durante su declaración que su propia hermana era una empleada de la “División de Bienestar Infantil de Missouri en el condado de Saint Louis” (Documento Probatorio # 24 del Apéndice) (o Página 55 de su Declaración Jurada), hecho que podría explicar por qué un funcionario estatal llamado “Paul Fox”, quien era el Asesor Legal del Tribunal de Circuito del Condado de St. Louis”, le dijo a “Jesús Cabal” durante el año 1994 (cito): “¡Yo ya sé quién es usted!”.
  • 6. El propio señor “Paul Fox”, quien ya mencionamos previamente, en una “Declaración Jurada” que él le presentó a los abogados de los Demandados (“I.T y Tetra”) en una de sus respuestas hizo constar el hecho de que “La copia de una orden firmada por el juez Campbell y que le mostraron al Señor “Cabal”, de hecho parecía haber sido alterada< como para para mostrar un número siete (7) en lugar de un número uno 1”. El señor Paul Fox se refiere a las fechas del 1 de noviembre del año 1994 y al 7 de noviembre del año 1994, y esto es relevante porque dicha fecha había sido utilizada para argumentar que “Jesús Cabal” se había demorado por una semana en radicar documentos legales con el Juzgado, y lo que eventualmente condujo a la desestimación de su Demanda a nivel Estatal en Missouri.
  • 7. El expediente también revela que la conspiración en cuestión incluye al menos a dos (2) empleados del siguiente empleador del señor “Cabal” después de su empleo con “Tetraplastics”; o sea, una empresa conocida como: "Stellar Manufacturing Company". En su declaración jurada el señor “Bob Page”, un empleado de “Tetraplastics” reconoció que: “Él y su familia eran amigos de una empleada de “Stellar Manufacturing” conocida como la Sra. Velma Johnson” (ver el Documento Probatorio # 25 del Apéndice), y añadió que esta señora: “Velma Johnson”, estaba visitando su casa la misma mañana justo antes de él dar su Declaración Jurada”. (Documento Probatorio # 25 del Apéndice). La Sra. Johnson y la Sra. Lisa Dwyer de "Stellar Manufacturing" parecen haber sido las destinatarias de una carta difamatoria emitida por la empresa “Tetraplastics”.
  • 8. La Sra. “Dwyer” quien era la directora de recursos humanos de “Stellar Manufacturing”, le hizo saber a “Jesús Cabal” que ella sabía que lo habían “encarrilado” en litigios anteriores contra otros empleadores, y semanas después desarrolló un programa de incentivos en la empresa “Stellar Manufacturing” conocido como el “Stellar Safety Express” (Ver Ap. Anexos-27, 28 del Apéndice), que según se explica en la documentación adjunta, el mismo consistía en un Tren, o Ferrocarril el cual figurativamente recorría los Departamentos o Divisiones de esta empresa con todos los empleados supuestamente viajando a bordo de dicho “tren” y ganando días de vacaciones y/o incentivos monetarios.
  • 9. De hecho, la Sra. “Dwyer” se negó a firmar su propio Declaración Jurada y también se negó a aceptar cualquiera de las cartas certificadas que le envió el Señor “Cabal”, probablemente porque estaba consciente de que la “conspiración” en cuestión de hecho había sido expuesta. (Ver los Documentos Probatorios # 29 y 30 del Apéndice).
  • 10. En este litigio, el señor “James Hurley” del Departamento de Finanzas de la empresa “Tetraplastics ” presentó una Declaración Jurada ante el Tribunal de distrito afirmando que los empleados de “Tetra” estaban preocupados por el desempeño y la asistencia de “Jesús Cabal”; sin embargo, el Director de Personal de esta misma empresa, conocido como el señor “Gene Reim”, negó rotundamente en su propia “Declaración Jurada” el tener conocimiento alguno de que en algún momento se hubiesen presentado quejas sobre “Jesús Cabal” durante el periodo de su empleo con “Tetraplastis” (ver el Documento Probatorio # 33 del Apéndice). Simplemente no tiene sentido de que en cualquier negocio los empleados vayan a quejarse hasta el “Director de Finanzas” de la empresa sobre un compañero de trabajo que en aquel entonces solo estaba haciendo un trabajo “básico de obrero” sin ni siquiera plantearle primero las quejas al propio “Director de Personal” para crear un registro de dichos incidentes.
  • 11. Además, al menos dos de los operadores de máquinas con los que “Jesús Cabal” fue asignado a trabajar reconocieron en sus propias Declaraciones Juradas que el Demandante, “Jesús Cabal”, de hecho era un buen empleado y una persona responsable y respetuosa con sus compañeros de trabajo. (Ver los Documentos Probatorios #31 y 32 del Apéndice).

    La ironía del hecho que la Juez “Perry” desestimó los “Cargos” presentados por el señor “Cabal” por conspiración en contra de las empresas “I.T Corporation” y “Tetraplastics” radica en el hecho de que ella creía que había suficiente evidencia para que un jurado escuchara sus Demandas por “represalia laboral”, las cuales de hecho estaban directamente relacionados con las acusaciones de conspiración. Sin embargo, la Juez optó por desestimar las acusaciones de conspiración basándose en el argumento de que (cito): “Dichas acusaciones no son más que un montón de coincidencias”. (Ver el Documento Probatorio # 34 del Apéndice).

    Sin duda, la juez “Perry” creó serias dudas sobre su imparcialidad no sólo al haber desestimado los cargos del demandante por “difamación” y “conspiración” cuando existían pruebas muy convincentes que apoyaban las acusaciones del señor “Cabal”, sino por llegar incluso a imponer que él le pagara a los demandados costos judiciales y honorarios de abogados superiores a los $30,000 (Treinta Mil) dólares. Esto es algo muy injusto porque: Primero La evidencia en esta Demanda no puede ser refutada por los demandados, ni explicada de ninguna otra manera que no sea a favor de las afirmaciones hechas por el señor “Jesús Cabal”. Segundo El proceso en el Tribunal de Distrito también transcurrió bajo una estricta censura en la que a los medios de comunicación se les prohibió, una vez más, informarle al público en general los asuntos relacionados con dicho Demanda Judicial. Esta conducta de la Juez hace que sus acciones se puedan considerar de una “naturaleza criminal” el haber impuesto multas tan escandalosas a un litigante que está siendo víctima simultáneamente de los demandados y de la censura impuesta por el mismo gobierno federal cuyo único objetivo era encubrir la verdad. (Ver el Documento Probatorio # 35 del Apéndice).

    La juez “Perry” del Tribunal Federal de Distrito de Missouri debería de haber tenido en cuenta al considerar la ”moción de sentencia sumaria” radicada por los demandados conforme a la Regla #56 de las Reglas de Procedimiento Civil, que la responsabilidad de un Juez de Distrito es simplemente determinar que existen cuestiones para ser juzgadas, en lugar de juzgar las cuestiones ella misma mediante declaraciones juradas. Ésta siempre ha sido la opinión que ha emitido el “Tribunal de Apelaciones del Octavo Circuito en Saint Louis, Missouri”, como se demuestra en las siguientes decisiones: U.S. contra Porter, C. de App. 8.° Circuito, 1978, 581 F.2d 698, también en Ozark Milling Co. contra Allied Mills, Inc., C.A. 8.° Circuito, 1973, 480 F.2d 1014.

    La Corte de Apelaciones Federal del Octavo Circuito siempre ha mantenido su posición de que “El recurso de sentencia sumaria es algo extremo y no debe de utilizarse como sustituto del juicio, y cualquier duda sobre la existencia de una cuestión procesable de hechos materiales debe resolverse en contra del solicitante de que se desestime la Demanda”. En este caso referirse a las decisiones tomadas en: Jacobson contra Maryland Cas. Co., C.A., 8.° Circuito, Mo.336 F.2d 72, 1964. Ahora, el señor “Jesús Cabal” necesita recordarle a la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito, que su asignación en “Tetraplastics” en el estado de Missouri fue de carácter de “obrero básico”, a pesar de que él es un Químico graduado quien a través de los años ha recibido excelentes cartas de recomendación de otros empleadores en la industria química de los EE.UU. Por supuesto, esto ocurrió antes y después de su empleo con la empresa “Tetraplastics”. (Ver los Documentos Probatorios # 36 al 44 del Apéndice).

    Además hay que reiterar una vez más que el “Director de Personal” de Tetraplastics, y al menos dos (2) de los operadores de máquinas de extrusión con los que el Sr. Cabal fue asignado para trabajar, reconocieron en sus “Declaraciones Juradas” que Jesús Alberto Cabal era de hecho un buen trabajador, y una persona responsable y respetuosa con sus compañeros de trabajo. (Documentos Probatorios # 31 a 33 del Apéndice). Las aclaraciones hechas por estos empleados de “Tetraplastics” en sus “Declaraciones Juradas” deberían de haber sido motivo suficiente para que la juez “Perry” permitiera que las acusaciones de Difamación y Conspiración hechas por “Jesús Cabal” se presentaran ante un jurado imparcial; particularmente, porque el señor Cabal ya había presentado pruebas contundentes que indicaban que copias de la “Carta de Servicio” publicada por el señor “James Hurley” de “Tetraplastics” habían sido entregadas a los empleados de la empresa “Stellar Chemical Company”, la cual fue la empleadora del señor “Cabal” después de su empleo con “Tetraplastics”.
    La divulgación de dicha carta de servicio tan despectiva por parte de los funcionarios de “Tetraplastics” al personal de “Stellar Chemical” fue directamente responsable del hecho de que a “Jesús Cabal” lo mantuvieran empleado en esta empresa con remuneración basada en horas trabajadas a pesar de que eventualmente fue ascendido a la posición de “Químico de Planta”, y finalmente provocó que el señor “Jesús Cabal” perdiera su empleo en “Stellar Chemical Company” de Hazelwood, Missouri, ya que según le informaron a “Jesús” algunos empleados de “Stellar”, los ejecutivos de dicha empresa no querían terminar envueltos en los litigios que el tenía en contra de las corporaciones “I.T. Corporation”, y “Tetraplastics”.
  • Similar a lo ocurrido en los Tribunales del Estado de Missouri, el “Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito” en New Orleans, parece haber ignorado el hecho de que los demandados “Tetra” y “I T Corp.” presentaron una moción para desestimar la Demanda de “Jesús” bajo la Regla # 56 de las F.R.C.P. No obstante, las disposiciones de la Regla #56 no permiten que un Juez de Distrito desestime cualquier “Queja” cuando el demandado que solicite un “Fallo Sumario” sea incapaz de refutar y/o de contradecir las pruebas expuestas por el “Demandante” en sus alegatos. (En este caso referirse a las decisiones en Mc Pherson v. Rankin, 736 F.2d 175, 178 (5.º Circuito, 1984), y véase también la decisión en ”Union Planters Nat. Leasing” v. “Woods”, 687 F.2d. 117 (5.º Circuito 1982).

    En esta demanda en particular, se puede decir que después de ser confrontado con las pruebas convincentes e indiscutibles en posesión de “Jesús Cabal”, la juez “Perry” no tenía otra alternativa que permitir que los cargos radicados por el señor “Cabal” por “Difamación de carácter” y “Conspiración” procedieran a un juicio ante un jurado junto con los reclamos del señor “Cabal” por “Represalia laboral” (y que la misma Jueza había admitido si tenían merito). En resumen, el hecho de que la Juez “Perry” del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Occidental de Missouri no fallara a favor de “Jesús Cabal en los otros tres (3) cargos críticos a su Demanda no tuvo nada que ver con la falta de pruebas para demostrarlos, o que algunas de las acusaciones en contra de los Demandados fueran “legalmente defectuosas” como ha argumentado el abogado del Gobierno de los Estados Unidos el señor “Gargotta” en apoyo de que la Demanda en contra de oficiales del Gobierno Federal de los EE.UU sea desestimada. La verdadera explicación es que existe una “Conspiración masiva” la cual está siendo liderada por el mismo “Gobierno Federal” de los Estados Unidos

    Por lo tanto podemos decir sin temor a equivocarnos que el caso contra “Tetraplastics, et al.,” entre otros radicados por “Jesús Cabal”, es uno en el que la Juez eligió ignorar la evidencia, o los hechos del caso no porque ella fuera incompetente ni porque los empleadores del señor “Cabal” le ofrecieron un soborno. Ella y otros Jueces lo hicieron porque fueron obligados mediante “Órdenes Ejecutivas” (o presidenciales) las cuales argumentaban falsamente que habrían serios daños a la "Seguridad Nacional de los Estados Unidos" si a “Jesús Alberto Cabal” se le hubiera concedido la oportunidad de probar sus acusaciones ante jurados imparciales tal y como el solicita en sus Demandas. La verdad sea dicha es que la "estricta censura" que ha rodeado todas estas Demandas radicadas por "Jesus Cabal" más el hecho de que la Juez “Perry” lo multó con la cantidad de $30,000 dólares cuando la evidencia respalda contundentemente sus afirmaciones representa sin lugar a dudas la "Cereza del Pastel" la cual demuestra que los funcionarios del "Gobierno Federal" estadounidense decidieron negarle derechos constitucionales fundamentales a “Jesús Cabal” tales como los de recibir: 1. Un "Juicio Justo, e Imparcial", 2. el “Debido Proceso de Ley", y 3. Al de recibir "Protección contra Acciones Crueles e Inhumanas en asuntos de ley"

  • home | Expedientes | Conspiracion | La Ley | Biografia | Contactame | Links |